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Ilustre Colegio de Procuradores de Granada

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Requisitos colegiación


REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COLEGIACIÓN COMO PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES  - EJERCIENTES


PARA LA OBTENCION  DEL TÍTULO DE PROCURADOR:
  1. Escrito solicitando la expedición del Título de Procurador de los Tribunales indicando en el Colegio al que desea incorporarse.
  2. Título de Graduado en Derecho y Master de la Procura.
  3. Certificación de la Universidad, acreditando la fecha desde la que se encuentra en condiciones de solicitar la expedición del Titulo de Licenciado
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Nacimiento.
  6. Fotocopia del D.N.I.

PARA INCORPORARSE AL COLEGIO DE PROCURADORES:

Escrito dirigido al Decano del Colegio solicitando la incorporación como colegiado ejerciente, aportando la siguiente documentación:
  1. Título de Procurador.
  2. Título de Graduado en Derecho y Master de la Procura.
  3. Certificado de Nacimiento.
  4. Certificado de Penales.
  5. Declaración jurada de no encontrarse con alguna circunstancia que le incapaciten para el ejercicio de la Profesion..
  6. Declaración jurada de poseer la Nacionalidad Española. Art. 70.1 Estatutos.
  7. Declaración jurada de no ejercer cargo o profesion que sea incompatible con la de Procurador
  8. Fotocopia del resguardo de Alta en el I.A.E.
  9. 2 fotografías tamaño carnet.
  10. Fotocopia del D.N.I.
  11. Resguardo del ingreso de 150-€ como cuota de incorporación.
  12. Todo ello con una instancia/escrito a la Junta de Gobierno del Colegio, solicitando su incorporación.
  13. Darse de Alta, bien en la Mutualidad de Procuradores o bien en el  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  14. Aportar alta en Seguro de Responsabilidad Civil.
  15. Nº de cuenta bancaria.


Extracto de la circular del 28 de Febrero de 2013: Informe de acceso a la profesion CGPE
 
Causas de incompatibilidad (arts. 24 al 26 del Estatuto General) son:
  • - El ejercicio de la función judicial o fiscal, con al desempeño de las funciones de Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
    - El ejercicio de la abogacía.
    - El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas. 
    - Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
    - En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
 
Causa de incapacidades (artículo 11 del Estatuto General):
  1. Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de procurador:
    1. Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.
    2. La Inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión de ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
    3. Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión de Colegio de Procuradores.
  2. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto General.

Enlaces de interés:

  • DIRECTORIO ORGANOS JUDICIALES 2020
  • Consejo Andaluz de Procuradores
  • Consejo General de Procuradores de España
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Instituto de mediación de procuradores
  • Hussiers
  • Plataforma AUCA para procuradores
  • Marka Informática S.L.

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ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE GRANADA

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Telf./Fax:  +34.958 222 701 /  -
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