Presentación
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL.
Un profesional libre e independiente, Licenciado en Derecho y Colegiado que tiene como principal misión la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional (De acuerdo con el artículo 543 de la LOPJ.)
¿Qué hacen los Procuradores?
"La comunicación entre el tribunal y los ciudadanos se realiza a través del Procurador"
- Informar al cliente con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, así como de las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.
- Agilizar los procecos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia.
- Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
- Transmitir al abogado todas las resoluciones judiciales que firme, así como los escritos que presente e igualmente, comunicar al cliente las resoluciones judiciales más importantes y los escritos que presente a su nombre.
- Pagar los gastos que genere el procedimiento, administrando la provisión de fondos, excepto la minuta del abogado y peritos.
- Funciones del Procurador
- Colaborar con los Órganos Jurisdiccionales en la admisnitración de justicia.
- Defender con profesionalidad los intereses de sus representados guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.
- Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
- Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso.
El Procurador y la justicia gratuita.
" El Procurador representa a los litigantes sin recursos económicos, en los casos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita"
- Acude a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones que le den translado los repectivos órganos judiciales.
- Firma emplazamientos, citaciones y notificaciones.
- Mantiene informado al justiciable de la marcha del procedimiento, cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.
- Guarda secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.
Causas de incompatibilidad (arts. 24 al 26 del Estatuto General) son:
- El ejercicio de la función judicial o fiscal, con al desempeño de las funciones de Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
- El ejercicio de la abogacía.
- El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
- El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
- Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.